DECLARACIÓN SOBRE SUPUESTO SECUESTRO DE GENDARMES Y PRIVILEGIOS DE PRESOS INDÍGENAS EN LA CARCEL DE ANGOL
Presencia de la Fundación DHSF en la cárcel de Angol
La Fundación derechos Humanos Sin Fronteras, dando cumplimiento a su objeto y al trabajo desarrollado durante años con pueblos originarios y las organizaciones y diversas entidades del pueblo mapuche, donde se han construido confianzas y tomado conocimiento de sus demandas y conflictos, el último tiempo ha visitado cárceles donde se encuentran mapuches privados de libertad.
En este contexto y junto a familiares de presos mapuches encarcelados. concurrió el presidente de la fundación DHSF durante el mes Diciembre de 2022 a la cárcel de Angol, donde se pudo informar directamente sobre las condiciones y situación procesal de los detenidos, además de su relación con Gendarmería, ocasión en que se pudo observar que, efectivamente, al interior del penal y en uno de sus patios se encontraba una piscina plástica que se llenaba con agua para los niños que, ese domingo, concurrían a la cárcel para visitar a sus padres.
También se pudo comprobar como ingresaron 2 corderos vivos para que fueran faenados por los prisioneros, lo que se hizo con el consentimiento de Gendarmería, que fueron quienes revisaron los animales antes de dejarlos pasar. Tanto la piscina plástica, como los corderos vivos autorizados por la autoridad del recinto carcelario, confirmado por el presidente de la fundación DHSF, desmienten las informaciones de prensa que hablan de privilegios, piscinas, asados y otros beneficios ilegales por parte de los mapuches.
Sobre el supuesto secuestro de gendarmes.

El domingo 7 de mayo, cuando se realizaron las elecciones del Consejo Constitucional, los familiares de los presos mapuche concurrieron hasta la cárcel de Angol para visitarlos, tal como había ocurrido en las elecciones del anterior plebiscito del 4 de setiembre de 2022, ocasión en que no hubo ningún problema para las visitas. Ese día y justo antes de la hora de ingreso se
les informa que la visita se había suspendido. Una hora después se les dice que por haber elecciones no se puede ingresar al recinto. En el interior todo transcurría normal hasta que se informa a los presos que no habría visita.
Entonces un grupo de internos comienza a reclamar y alzar la voz en contra de gendarmería por esta medida claramente arbitraria, puesto que nunca antes se habían suspendido las visitas por elecciones.
Ante esto, las autoridades de Gendarmería cierran el patio donde estaban quienes protestaban, ocasión en que algunos comienzan a lanzar objetos a los gendarmes del otro lado de la reja. En ese momento los gendarmes se dan cuenta que por el encierro quedan en el interior y en el lado mapuche 3 gendarmes, en medio del ruido de las protestas, ocasión en que un gendarme graba un video con estos incidentes.
Al darse cuenta de esta situación, los mapuche solicitan a Gendarmería que abra el patio para que los 3 gendarmes puedan salir, lo que hacen después de 50 minutos. En ningún momento fueron atacados físicamente y, por el contrario, los internos ayudaron a que salieran. En ningún momento hubo motín o secuestro como se dice, pues los reclamos terminaron inmediatamente después de esto.
Sin embargo, este supuesto motín sirve como argumento y pretexto para trasladar prisioneros mapuches a cárceles en distinto lugares del país, ninguna a menos de 300 kilómetros de su territorio.
El miércoles 10 de Mayo el presidente de la Fundación Derechos Humanos Sin Fronteras, a petición de familiares de los presos mapuches y en coordinación con la presidenta de la misión permanente mapuche ante la ONU en Ginebra, Flor Rayen Calfunao, concurre hasta la cárcel de Angol donde, en su calidad de representante de una organización internacional de los DDHH, acompañado de 2 lonkos y la Ñizol Juana Calfunao Paillalef, es recibido y sostiene una reunión con el coronel jefe de la unidad penitenciaria. A este se le hace ver la inconsistencia de las informaciones de prensa, claramente intencionadas, para justificar el traslado de reos mapuches a otras cárceles del país y lejos de sus familias, lo que, de acuerdo a convenios internacionales sobre DDHH firmados por Chile, es absolutamente ilegal. Consultado por DHSF el jefe de la unidad penitenciaria sobre el origen de la orden de traslado de los presos, este respondió que “eran órdenes superiores”.

En la ocasión el comandante de la Unidad autorizó a esta delegación humanitaria, compuesta por autoridades ancestrales del pueblo mapuche y DHSF, para que se entrevistara con voceros de los comuneros en prisión, lo que ocurrió durante 30 minutos en una sala del interior del recinto con 2 de ellos, representativos del modulo E, donde se recabo información sobre lo que había ocurrido, quedando claro que nada ocurre al interior del recinto carcelario que no se encuentre en conocimiento de Gendarmería. También se pudo constatar que se aplicaba encierro en horas de rogativas y ritos ancestrales que los mapuche observan diariamente, atentando con ello en contra de la libertad de pensamiento, creencia o religión.
A la salida del recinto los integrantes de esta delegación humanitaria, informaron a los familiares sobre sus conclusiones y el presidente de la fundación DHSF conversó con periodistas de radio Bio Bio y otros medios, a quienes hizo ver la ilegalidad del procedimiento de traslado y que lo ocurrido el domingo nunca se trató de un secuestro, sino de una retención involuntaria debido a un encierro provocado por gendarmería, donde también era falso el argumento de que la visita se suspendía por elecciones debido a que en el plebiscito pasado si hubo visitas.
Por interno se sabía que, el mismo día, en punta peuco los militares encarcelados por crímenes de lesa humanidad, celebraban junto a sus familiares el triunfo republicano. También queda claro que lo de privilegios con animales vivos para asados era totalmente falso, ya que el ingreso de estos era controlado por la misma gendarmería. Que el escándalo por una piscina plástica casi de juguete para niños era una verdadera burla a la inteligencia de las personas, como también un sillón imposible de tener en el interior sin la autorización de los gendarmes.
Ante la gravedad de los hechos, la Fundación Derechos Humanos Sin Fronteras se encuentra preparando un informe más completo que, en las próximas semanas, será presentado ante organizaciones internacionales de los DDHH, la oficina del alto comisionado de la ONU para los DDHH y otros organismos.
El Convenio 169 de la OIT
El Convenio 169 de la OIT vigente en Chile desde el año 2009, establece que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de los pueblos indígenas y tribales (artículo 3) y asegurar que existan instituciones y mecanismos apropiados (artículo 33) en términos generales.
En lo específico referente al respeto y consideración de sus costumbres, debemos considerar el Artículo 8, que indica en su numeral 1 que “Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.”; y como continua la misma norma, el que “Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.”, siendo su único limitación los derechos humanos y fundamentales, establecidos en la Constitución Política del Estado.
Asimismo, el Artículo 9 establece: “1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros. 2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia”. Por otra parte, el Artículo 10 del Convenio 169 de OIT en numerando 1, “obliga a que cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales, al momento de aplicar dichas penas o sanciones” y agrega su numerando 2. “Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”.
Petición de la Fundación DHSF
En virtud los hechos expuestos y de las consideraciones sobre derecho internacional obligatorias para el Estado de Chile hacemos esta declaración a fin de que se respeten integralmente los derechos de los presos indígenas. En especial, instamos al Presidente de la República para que instruya al Ministro de Justicia y Derechos Humanos para que adopte las medidas que garanticen el principio de integridad cultural y los derechos de las personas privadas de libertad de origen indígena, en atención a las dimensiones de salud y espirituales, conforme a los establecido en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
FUNDACIÓN DERECHOS HUMANOS SIN FRONTERAS Mayo 16 de 2023.
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